En los últimos meses ha estado sonando con más fuerza este término en Panamá, muchas son las noticias que podemos encontrar pero ¿en qué consiste esta ley?
La ley surgió como una vía para facilitar la compra de viviendas en Panamá. La misma ofrece a los compradores una tasa de interés menor en comparación con las tasas del mercado hipotecario por un valor mínimo de $40,000 hasta $120,000 dólares. Fue promulgada originalmente en 1985 y ha sido objeto de distintas modificaciones para adecuar el tramo preferencial de los préstamos hipotecarios y mejorar la capacidad adquisitiva de los compradores.
Recientemente se aprobó el proyecto de Ley No. 044-19, que modifica la Ley de Intereses Preferenciales y que ahora amplía el beneficio para las viviendas con un valor de hasta $180,000, de esta manera:
- 4% de los préstamos para vivienda. por un periodo de no renovable de 10 años, cuyo valor registrado al momento del financiamiento sea mayor de $40,000.00 y no exceda de $120.000.00). Este beneficio será aplicable desde la promulgación de la presente Ley y hasta el 31 de diciembre del 2020.
- 4% de los préstamos para vivienda, por un periodo no renovable de 10 años cuyo valor registrado al momento del financiamiento sea mayor de $40,000.00 y no exceda de $80.000.00
- 3% de los préstamos para vivienda por un periodo no renovable de 10 años. cuyo valor registrado al momento del financiamiento sea mayor de $80.000.00 y no exceda de $120.000.00.
- 2% de los préstamos para vivienda plurifamiliar vertical (es decir apartamentos). por un periodo no renovable de 5 años. cuyo valor registrado sea mayor de $120.000.00 y no exceda $150.000.00. en los Distritos de Panamá. San Miguelito. La Chorrera. Arraijan. Colón. Santiago. David. Chitré. Las Tablas. Los Santos. Penonomé. Changuinola. Aguadulce. La Palma.
- 5% en los préstamos para vivienda plurifamiliar vertical (es decir apartamentos), por un periodo no renovable de 5 años. cuyo valor registrado sea mayor de $150.000.00 y no exceda de $180.000.00. en los Distritos de Panamá y San Miguelito.
El proyecto de ley mantiene la exoneración total para las viviendas inferiores a los $40,000, donde el Estado asume totalmente los intereses.
El objetivo de estas recientes modificaciones surge para reactivar la construcción de viviendas en el rango de 120 a 180 mil, lo que representa una oportunidad crucial para impulsar la economía del sector construcción. El factor multiplicador toma en cuenta la intervención de proveedores de bienes y servicios, productores de insumos y otros que dinamizan el ciclo económico, con la generación directa e indirecta de nuevos puestos de trabajo.
Asimismo, crea una nueva vía de opciones en materia de financiamientos, con oportunidades diversas a todas las nuevas familias que desean optar por la compra de su primera vivienda, y ajustadas a las posibilidades económicas de cada rango.
¿Cómo funciona?
El comprador paga una tasa en función a la clasificación de los rangos de los precios de las viviendas y el interés fijado para cada uno.
Los bancos y el gobierno se encargan de realizar este trámite. El plazo será de 5 y 10 años, por lo que la hipoteca no puede ser menor a este plazo. Transcurrido este tiempo el subsidio cae, por lo que es importante tener en cuenta que el precio que se paga por la vivienda aumentará luego de pasados esos 5 o 10 años.
Es importante recalcar que este interés preferencial no aplica para aquellos financiamientos para la compra de viviendas nuevas, si los compradores ya se están beneficiando del interés.
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